DESCRIPCIÓN
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
<div>Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). (Ver más en Art. 6.2.4) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5). Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos . Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5
</div><div>Área edificable en planta
</div><div>147,325 m²
</div><div>Altura Máxima
</div><div>17,2 m
</div><div>Altura Máxima Plano Límite
</div><div>24.2 m
</div><div>Listado de SMP de Parcelas Linderas
</div><div>061-023-017 | 061-023-015</div>